Casi la mitad de los ERE que llegaron a la Sala de lo Social del Supremo fueron rechazados

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha emitido un comunicado haciendo balance de las sentenciasemitidas por esa Sala sobre los ERE aplicados desde 2012, tras la reforma laboral del Gobierno, en la que se facilitaba la aplicación de los Expedientes de Regulación de Empleo por parte de las empresas.
La nota comienza recordando que "el despido colectivo por decisión directa del empresario, sin necesidad de autorización administrativa previa, aunque sí de una tramitación reglada, con el necesario aporte documental, y de un período de consultas así como de una negociación de buena fe con la parte social, entró en vigor en febrero 2012dentro de la reforma legal efectuada en aquel momento".


Sin embargo, no fue hasta marzo de 2013 cuando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la primera sentencia sobre despido colectivo en los que se aplicaba la reforma laboral de 2012 (STS 20/03/2013). 
Hasta finales de 2014, la Sala, "que decidió resolver en el Pleno de la misma esta materia por su trascendencia social y por la novedad de la normativa aplicada", ha dictado un total de 79 sentencias en recursos de casación relativos a procedimientos de esta naturaleza, sentencias que afectan a un total de 11.900 trabajadores y a 58 ERE (puede haber más de una sentencia por el mismo ERE).
Como resultado, en las Sentencias dictadas por la Sala sobre despido colectivo "se han declaradoajustados a derecho 31 de los despidos enjuiciados", otros 9 no ajustados a derecho y 18 nulos (en total 46,5% de rechazados).
En los considerados nulos se reconoce el derecho a la readmisión de los trabajadores despedidos y sin opción empresarial de indemnización. Se declararon como tal en 5 ocasiones por haber apreciado fraude de ley, en otras 5 había vicios de procedimiento de importancia relativos al período de consultas, en 4 de los recursos se ha estimado que concurría grupo irregular de empresas, en 2 ocasiones vulneración de derechos fundamentales (huelga y libertad sindical) y en otros 2 falta de la documentación necesaria para una negociación efectiva durante el período de consultas.
En la mayoría de las Sentencias se confirma la Sentencia previamente dictada por la Audiencia Nacional o por el Tribunal Superior de Justicia (en el 83% de los casos).
En las sentencias desestimatorias de los recursos, el porcentaje mayoritario corresponde a recursos intentados por la representación laboral de los trabajadores, mientras que los recursos de empresas que son desestimados representan un 37% (teniendo en cuenta que son mayoría las ocasiones en que recurren los trabajadores).

Por su parte, los recursos estimados a empresas y trabajadores lo son en igual proporción, ya que la mitad aproximadamente son recursos interpuestos respectivamente por cada una de las representaciones laboral y empresarial.
Ver artículo en: http://m.20minutos.es/noticia/2336829/0/sentencias-ere-sala/social-tribunal-supremo/fueron-rechazados-derecho/

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